Art. 18

En vigor desde 20 nov 1974
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
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eli/es/ai/1974/02/13/(1)#art-18

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