Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 dic 2004
Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetas exclusivamente y en su totalidad, a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-6