Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 18

En vigor desde 1 dic 2004
Para la admisión al seguro voluntario o continuación facultativa del seguro, los períodos de seguro cubiertos por el trabajador en virtud de la legislación de una Parte, se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro cubiertos en virtud de la legislación de la otra Parte, siempre que no se superpongan.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-18

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