Art. 10

En vigor desde 7 feb 2001
Este Convenio será aplicable a los españoles y a los guatemaltecos de origen que hayan adquirido la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, con anterioridad a su vigencia. Se modifica por el del Protocolo adicional de 19 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-2001-7229 .

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eli/es/ai/1961/07/28/(1)#art-10

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