Art. 13

En vigor desde 1 feb 1962
El presente Convenio será ratificado por las dos Altas Partes contratantes y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Madrid, España, lo antes posible. Entrará en vigor a contar del día en que se realice el canje de ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes contratantes comunique a la otra, con un año de antelación por lo menos, su deseo de ponerle fin.
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eli/es/ai/1961/07/28/(1)#art-13

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