Art. Preambulo
En vigor desde 21 may 1965
Por cuanto el día 8 de junio de 1964 el Plenipotenciario español firmó en Madrid juntamente con el Plenipotenciario costarricense, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español y
Su Excelencia el Presidente de la República de Costa Rica.
Considerando,
1. Que los españoles y los costarricenses forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua;
2. Que esta circunstancia hace que, de hecho, los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España no se sientan extranjeros;
Han decidido concluir un Convenio sobre doble nacionalidad, para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas de sus legislaciones.
A este fin han designado por sus Plenipotenciarios:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español, al excelentísimo señor don Fernando María Castiella y Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores, y
Su Excelencia el Presidente de la República de Costa Rica, al excelentísimo señor don Mario Gómez Calvo, Viceministro de Relaciones Exteriores.
Los cuales, después de haberse cambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/06/08/(1)#preambulo-preambulo