Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 28 mar 1991
Las operaciones del Banco se dividirán en operaciones ordinarias, financiadas con los recursos ordinarios de capital del Banco a que se refiere el artículo 7 del presente Convenio, y operaciones especiales, financiadas por medio de los recursos de los fondos especiales, a que se refiere el artículo 19 del presente Convenio. Podrán combinarse los dos tipos de operaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil