Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 63En vigor desde 28 mar 1991
Las operaciones del Banco se dividirán en operaciones ordinarias, financiadas con los recursos ordinarios de capital del Banco a que se refiere el artículo 7 del presente Convenio, y operaciones especiales, financiadas por medio de los recursos de los fondos especiales, a que se refiere el artículo 19 del presente Convenio. Podrán combinarse los dos tipos de operaciones.
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Proeli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-9