Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 28 mar 1991
1. Los contratos de los préstamos que el Banco conceda o garantice o en los cuales participe fijarán los términos y condiciones en que dichos préstamos o garantías se conceden, en lo que respecta al pago del principal, intereses y otros gastos, a los vencimientos y fechas de pago, tanto en lo que se refiere a los préstamos como a las garantías. A la hora de fijar los términos y condiciones del contrato, el Banco tendrá debidamente en cuenta la necesidad de proteger sus ingresos. 2. Cuando el beneficiario de los préstamos o garantías de préstamo no sea un miembro, sino una Empresa estatal, el Banco podrá, si lo considera oportuno y teniendo presentes los distintos enfoques apropiados para las Empresas públicas y las estatales en fase de transición a propiedad y control privados, exigir al miembro o miembros en cuyo territorio se vaya a realizar el proyecto o a un Organismo público o todo agente de dicho miembro o miembros aceptable para el Banco, que avale el reintegro del principal y el pago de los intereses y otros gastos vinculados al préstamo, con arreglo a lo dispuesto en el contrato. El Consejo de administración examinará anualmente la actuación del Banco en este ámbito, prestando la debida atención a la solvencia del Banco. 3. El contrato de préstamo o garantía mencionará expresamente el ECU o la divisa o divisas en que deberán efectuarse todos los pagos al Banco en virtud del mismo.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-14

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