Art. Instrumento de Ratificación

En vigor desde 2 nov 1991
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA Por cuanto el día 16 de junio de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987; Vistos y examinados los 17 artículos de dicho Acuerdo, su anexo y la Declaración por los Estados Miembros de las Comunidades Europeas; Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones: «La condición c) del apartado 4 no se aplicará a los viajes hacia y desde España.» «La condición e) del apartado 4 no se aplicará a los viajes hacia y desde España.» Dado en Madrid a 16 de septiembre de 1991. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1987/06/16/(2)#instrumento-instrumentoderatificacion

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil