Art. 5

En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 5 1. Cualquier tarifa registrada de acuerdo con las condiciones previstas en el párrafo 1 del artículo 4 puede ser aprobada expresamente por las autoridades aeronáuticas de una de las dos Partes. Una tarifa se considerará aprobada por las autoridades aeronáuticas de una Parte, si dentro de los treinta días a partir de la fecha del registro, las autoridades aeronáuticas de dicha Parte no han notificado por escrito a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte y a la Empresa o Empresas de transporte aéreo interesadas la desaprobación de la tarifa propuesta. 2. Cualquier tarifa registrada de acuerdo con las condiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 4 y que cumpla las condiciones del sistema de zonas expuesto en el anexo del presente Acuerdo quedará aprobada automáticamente. Si las autoridades aeronáuticas de una de las dos Partes consideran que no se cumplen las condiciones del sistema de zonas, lo notificarán a la Empresa o Empresas de transporte aéreo solicitantes dentro de los catorce días siguientes a partir de la fecha del registro. 3. Sólo a las Empresas de transporte aéreo de tercera y cuarta libertad se les permitirá la iniciativa en la fijación de las tarifas. Las Empresas de tercera, cuarta y quinta libertad, que operen la misma ruta de la Empresa que haya fijado las tarifas, podrán registrar tarifas y recibirán aprobación aquellas que igualen los niveles y condiciones de las tarifas aprobadas en virtud de los párrafos 1 y 2 del presente artículo. Esas tarifas no pueden entrar en vigor en fecha anterior a la de entrada en vigor de las tarifas a las que han sido igualadas. 4. Al aprobar las tarifas, las autoridades aeronáuticas de una Parte podrán fijar en su aprobación los períodos de validez que consideren apropiados. Estas tarifas permanecerán en vigor, si no son retiradas por la Empresa o Empresas de transporte aéreo interesadas con la aprobación de las autoridades aeronáuticas respectivas, hasta que finalice su período de validez o hasta la aprobación de nuevas tarifas. No obstante, las autoridades aeronáuticas podrán acordar la ampliación del período inicial de validez. En el caso de que la tarifa haya sido aprobada sin que las autoridades aeronáuticas de una de las dos Partes hayan fijado el límite de su validez y no se haya registrado y aprobado una nueva tarifa, aquélla permanecerá en vigor hasta que las autoridades aeronáuticas de cualquiera de las Partes notifiquen el cese de su aprobación, a iniciativa propia o a petición de la Empresa o Empresas de transporte aéreo interesadas.
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eli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-5

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