Art. 15

En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 15 El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación dirigida a la Organización de Aviación Civil Internacional. Esta denuncia surtirá efecto un año después de la recepción de dicha notificación.
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eli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-15

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