Art. 17
En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 17
1. La Organización de Aviación Civil Internacional remitirá una copia certificada de este Acuerdo a todos los Estados Miembros de la Comisión Europea de Aviación Civil.
2. A la entrada en vigor del presente Acuerdo la Organización de Aviación Civil Internacional lo registrará ante las Naciones Unidas.
3. La Organización de Aviación Civil Internacional notificará a todos los Estados Partes del Acuerdo de 1967 o del presente Acuerdo:
a) cualquier firma del presente Acuerdo;
b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, de cualquier notificación de aprobación o de aceptación o de cualquier instrumento de adhesión, así como la fecha de dicho depósito dentro de los treinta días siguientes al mismo;
c) la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a las disposiciones del artículo 11;
d) cualquier notificación de denuncia del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, y la fecha de dicha notificación, en los treinta días siguientes a partir de su recepción;
e) cualquier reserva notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y cualquier retirada de dicha reserva;
f) la fecha de entrada en vigor de cualquier enmienda al presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en París, el decimosexto día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete, en un ejemplar único, en español, inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autenticidad.
Redactado el apartado 3.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 28 de marzo de 1992. Ref. BOE-A-1992-7106 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-17