Art. 11

En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 11 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que cinco Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación o sus notificaciones de aprobación o aceptación. 2. A continuación, entrará en vigor para cada Estado el trigésimo día a partir del depósito de su instrumento de ratificación o de su notificación de aprobación o aceptación. 3. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Acuerdo de 1967 queda sin efecto sin efecto entre las Partes del presente Acuerdo en lo relativo a los procedimientos aplicables para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos.
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eli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-11

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