Art. 11
En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 11
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que cinco Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación o sus notificaciones de aprobación o aceptación.
2. A continuación, entrará en vigor para cada Estado el trigésimo día a partir del depósito de su instrumento de ratificación o de su notificación de aprobación o aceptación.
3. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Acuerdo de 1967 queda sin efecto sin efecto entre las Partes del presente Acuerdo en lo relativo a los procedimientos aplicables para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-11