Capítulo PARTE IV
Art. 20
En vigor desde 27 jul 1977
Los Estados Partes en el presente Pacto y los Organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/12/19/(2)#art-20