Art. 20
Capítulo PARTE IV

Art. 20

20 / 31
En vigor desde 27 jul 1977
Los Estados Partes en el presente Pacto y los Organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1966/12/19/(2)#art-20