Capítulo PARTE IV

Art. 22

En vigor desde 27 jul 1977
El Consejo Económico y Social podrá señalar, a la atención de otros órganos de las Naciodes Unidas, sus órganos subsidiarios, y los Organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas Entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
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eli/es/ai/1966/12/19/(2)#art-22

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