Capítulo PARTE IV
Art. 21
En vigor desde 27 jul 1977
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/12/19/(2)#art-21