Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS›Capítulo PARTE IV
Art. 38
En vigor desde 27 jul 1977
Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-38