Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSCapítulo PARTE IV

Art. 38

En vigor desde 27 jul 1977
Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.
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eli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-38

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