Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS›Capítulo PARTE IV
Art. 35
En vigor desde 27 jul 1977
Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-35