Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSCapítulo PARTE IV

Art. 36

En vigor desde 27 jul 1977
El Secretario general de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.
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eli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-36

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