Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS›Capítulo PARTE IV
Art. 43
En vigor desde 27 jul 1977
Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.
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Proeli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-43