Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS›Capítulo PARTE IV
Art. 36
36 / 53En vigor desde 27 jul 1977
El Secretario general de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.
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Proeli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-36