§ PARTE II. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN
Art. 11
11 / 21En vigor desde 20 abr 1978
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el presente Convenio se obliga adoptar todas la medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-11