Art. 11
§ PARTE II. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

Art. 11

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En vigor desde 20 abr 1978
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el presente Convenio se obliga adoptar todas la medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
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eli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-11