Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 1 oct 1982
En caso de que para la apertura del derecho a los subsidios por defunción el período de seguro exigido por la legislación de la Parte del nuevo lugar de empleo no fuera cumplido en la fecha del fallecimiento, se recurrirá, pera completar los períodos de seguro cumplidos en esta última Parte, a los períodos de seguro cumplidos por el trabajador en la otra Parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-25