Art. 4

En vigor desde 6 may 1982
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significará cualquier persona que en virtud del Derecho de tal Estado, estuviere obligada a tributar en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de la dirección, o según cualquier otro criterio de naturaleza semejante, quedando, sin embargo, excluidas aquellas personas que estuvieren obligadas a tributar en tal Estado sóIo con relación a rentas percibidas de fuentes situadas en tal Estado o producidas por capitales radicados en el mismo. 2. En los casos en que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, una persona física fuere residente de ambos Estados Contratantes, la cuestión será resuelta de conformidad con las reglas siguientes: a) Será considerado residente del Estado Contratante en el cual dispusiere de hogar permanente. Si dispusiere de hogar permanente en ambos Estados Contratantes, será considerado residente del Estada Contratante con el cual fueren más estrechas sus relaciones personales y económicas (centro de intereses vitales). b) Si el Estado Contratante en el cual tuviere su centro de intereses vitales no pudiere ser determinado, o si no dispusiere de hogar permanente en uno de los Estados Contratantes, será considerado residente del Estado Contratante en el cual tuviere morada habitual. c) Si tuviere morada habitual en los dos Estados Contratantes o si no tuviere morada habitual en ninguno de los dos Estados Contratantes, será considerado residente del Estado Contratante del cual fuere nacional. d) Si la cuestión de la residencia no pudiere ser resuelta de conformidad con Io dispuesto en el apartado c), las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán la cuestión de común acuerdo. 3. En los casos en que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, una persona no física fuere residente de los Estados Contratantes, será considerada residente del Estado Contratante en el cual estuviere situada su sede de dirección efectiva.
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eli/es/ai/1979/11/15/(1)#art-4

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