Título TÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 1 jun 1980
Los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización cuando sean cursados por la vía diplomática o por conducto de las autoridades a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
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eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-41

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