Título TÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 1 jun 1980
Cuando una de las Partes solicite de la otra los antecedentes penales de una persona, haciendo constar el motivo de la petición, dichos antecedentes le serán comunicados si no lo prohíbe la legislación de la Parte requerida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-38