Título TITULO IV
Art. 13
En vigor desde 16 nov 1982
1. Toda Parte requerida comunicará, en la medida en que sus propias autoridades judiciales puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o información relativa a antecedentes penales que soliciten las autoridades judiciales de una Parte Contratante y sean necesarios en una causa penal.
2. En todos los casos no incluidos en el párrafo 1 del presente artículo, se accederá a una solicitud semejante en las condiciones establecidas por la legislación, los reglamentos o la práctica de la Parte requerida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-13