Art. 18
En vigor desde 5 jun 1981
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por el desempeño de un empleo anterior sólo podrá someterse a imposición en este Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/05/08/(1)#art-18