Capítulo PARTE C. LUCES Y MARCAS
Art. Regla 23
En vigor desde 29 nov 2003
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
i) una luz de tope a proa;
ii) una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo;
iii) luces de costado;
iv) una luz de alcance.
b) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.
c) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.
d) i) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;
ii) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;
iii) En los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal de buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.
Se añade la letra c) y la anterior letra c) pasa a ser d) por el apartado 4 de la Resolución A. 910 (22), de 29 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2003-2716 . Se modifica la letra c) por el apartado 11 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 . Redactado el apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1978. Ref. BOE-A-1978-1322 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-23