Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
En vigor desde 13 may 1974
1. Cada parte contratante podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas.
2. La denuncia tendrá efecto doce meses después de la fecha en que el Secretario general haya recibido la notificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-44