Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 42

En vigor desde 13 may 1974
1. El presente Convenio queda abierto a la firma a la adhesión de los países miembros de la Comisión Económica para Europa y de los países admitidos en la Comisión a título consultivo, de conformidad con el párrafo 8 del mandato de dicha comisión. 2. Los países que pudieren eventualmente participar en ciertos trabajos de la Comisión Económica para Europa, de conformidad con el párrafo 11 del mandato de dicha Comisión, podrán llegar a ser partes contratantes del presente Convenio, adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor. 3. El Convenio quedará abierto a la firma hasta el 31 de agosto de 1956 inclusive. Después de esta fecha quedará abierto a la adhesión. 4. El presente Convenio será ratificado. 5. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento ante el Secretario general de las Naciones Unidas.
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-42

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