Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 12 nov 1978
A los fines de esta Convención, la expresión «en las mismas circunstancias» significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le exigiría si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado.
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Proeli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-6