Capítulo CAPÍTULO lI
Art. 15
En vigor desde 12 nov 1978
En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero.
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Proeli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-15