Capítulo CAPÍTULO lI
Art. 14
En vigor desde 12 nov 1978
En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos, dibujos o modelos industriales marcas de fábrica, nombres comerciales y derechos de autor sobre obras literarias, científicas o artísticas, se concederá a todo refugiado, en el país en que resida habitualmente, la misma protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a los nacionales del país en que resida habitualmente.
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Proeli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-14