Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo XXXV

En vigor desde 1 mar 2016
1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito al Depositario. 2. Toda denuncia al respecto tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación. 3. No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Protocolo continuará aplicándose como si no se hubiera hecho ninguna denuncia respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto la denuncia.
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eli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-xxxv

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