Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo XXXVII

En vigor desde 1 mar 2016
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional por la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento. 2. El Depositario: a) informará a todos los Estados contratantes respecto a: i) toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo; ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma; iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha del mismo; y v) la notificación de toda denuncia del presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto; b) transmitirá copias auténticas certificadas del presente Protocolo a todos los Estados contratantes; c) entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y d) desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
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eli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-xxxvii

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