Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo VII

En vigor desde 1 mar 2016
Una descripción de un objeto aeronáutico que contiene el número de serie del fabricante, el nombre del fabricante y la designación del modelo es necesaria y suficiente para identificar el objeto para los efectos del apartado c) del artículo 7 del Convenio y del apartado c) del párrafo 1 del artículo V del presente Protocolo.
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eli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-vii

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