Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo XII

En vigor desde 1 mar 2016
1. Este artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXX. 2. Los tribunales de un Estado contratante donde está situado un objeto aeronáutico cooperarán en la máxima medida posible, y de conformidad con la ley de dicho Estado, con los tribunales extranjeros y con los administradores extranjeros de la insolvencia para la aplicación de las disposiciones del artículo XI.
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eli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-xii

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