Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo V
En vigor desde 1 mar 2016
1. Para los efectos del presente Protocolo, un contrato de venta es aquel que:
a) es escrito;
b) está relacionado con un objeto aeronáutico del que puede disponer el vendedor; y
c) permite identificar el objeto aeronáutico de conformidad con el presente Protocolo.
2. Un contrato de venta transfiere al comprador los derechos del vendedor sobre el objeto aeronáutico de conformidad con los términos del contrato.
3. La inscripción de un contrato de venta permanece vigente indefinidamente. La inscripción de una venta futura permanece vigente a menos que se cancele, o hasta que expire el período especificado en la inscripción, si es el caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-v