Art. Tercera
En vigor desde 14 feb 1995
El Reglamento del Registro Civil va señalando las distintas etapas del expediente y sus posibles incidencias. Así, en cuanto a las pruebas complementarias del escrito (artículo 241); subsanación de éste (artículo 242); publicación de edictos o trámite sustitutorio (artículos 243 y 244); ampliación de pruebas propuestas o acordadas de oficio (artículo 245, I) y dictamen médico, si se estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas (artículo 245, II).
En cualquier caso existe un trámite esencial y del que no debe prescindirse, ni cumplirlo formulariamente, como es la audiencia que el instructor, asistido por el secretario, debe realizar de cada contrayente, reservadamente y por separado, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. artículo 246 RRC). Esta audiencia, que en caso del contrayente domiciliado en otro lugar puede efectuarse ante el Registro Civil del domicilio del mismo, puede y debe servir para que el instructor se asegure del verdadero propósito de los comparecientes y de la existencia en ambos de real consentimiento matrimonial. Un interrogatorio bien encauzado puede llegar a descubrir la intención fraudulenta de una o de las dos partes y en tal caso, sin perjuicio del recurso oportuno, el instructor debe denegar la celebración (cfr. artículo 247 RRC).
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Proeli/es/ins/1995/01/09/(1)#tercera