Art. Cuarta

En vigor desde 14 feb 1995
Como en los demás expedientes del Registro Civil (cfr. artículos 343 y 344 RRC), también en éste al ministerio público, o a quien haga sus funciones en el Registro consular (cfr. artículo 54 RRC), le atribuye la legislación un papel activo en defensa de la legalidad, por lo que puede denunciar en su dictamen cualquier impedimento u obstáculo que le conste (cfr. artículo 247 RRC).
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eli/es/ins/1995/01/09/(1)#cuarta

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