Art. Quinta
En vigor desde 26 mar 1991
En el expediente de concesión de nacionalidad por residencia es preciso, en su caso, que el representante legal obtenga previamente la autorización expresada en el número anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/1991/03/20/(1)#quinta