Art. Primera

En vigor desde 26 mar 1991
Los Encargados que inscriban adquisiciones de nacionalidad por opción o por residencia habrán de inscribir también la vecindad civil por la que el interesado haya optado, siempre que ésta sea una de las previstas por el artículo 15 del Código.
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eli/es/ins/1991/03/20/(1)#primera

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