Art. Décima

En vigor desde 26 mar 1991
El español que tenga, además de la nacionalidad española, otra de los países que señala el artículo 24-2 del Código, únicamente puede perder aquélla por renuncia expresa y en las demás condiciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo.
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eli/es/ins/1991/03/20/(1)#decima

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