Art. 1

En vigor desde 28 abr 1995
Son exclusivamente los encargados de los Registros municipales que inscriban un matrimonio o una defunción y uno de los cónyuges o el difunto haya nacido en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo. Países Bajos, Portugal o Turquía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/1995/04/17/(1)#1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil