Art. 3

En vigor desde 28 abr 1995
Conforme a lo previsto por el artículo 158 del Reglamento de Registro Civil, esta Dirección General ordena que, cuando se reciba en el Registro municipal español correspondiente al nacimiento, comunicación oficial de un Registro extranjero acreditativa del matrimonio o de la defunción del nacido, debe extenderse la oportuna nota marginal de referencia al matrimonio o defunción inscritos en Registro extranjero.
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eli/es/ins/1995/04/17/(1)#3

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