Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 abr 1995
Son exclusivamente los encargados de los Registros municipales que inscriban un matrimonio o una defunción y uno de los cónyuges o el difunto haya nacido en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo. Países Bajos, Portugal o Turquía.
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eli/es/ins/1995/04/17/(1)#1