Art. 2

En vigor desde 28 abr 1995
Se remitirá al Registro Civil de estos países en que haya acaecido el nacimiento una certificación plurilingüe, según los modelos aprobados por el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1983), y ateniéndose a las instrucciones sobre su cumplimiento contenidas en la Resolución de 4 de octubre de 1983. Las certificaciones se enviarán por correo ordinario, en sobre cerrado, añadiendo a la certificación, bien en esta misma, bien en una ficha adjunta a ella cosida, el texto plurilingüe que se acompaña a esta Instrucción. Dado lo amplio de este texto es recomendable que los Registros Civiles elijan el sistema de la ficha adjunta, fotocopiando el texto plurilingüe anejo.
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eli/es/ins/1995/04/17/(1)#2

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